Delito de Abogados Defensores y Litigantes: concepto doctrinal


DELITO DE ABOGADOS, DEFENSORES Y LITIGANTES



DESCRIPCIÓN DOCTRINAL

Para poder dar un concepto claro y conciso de lo que son los delitos cometidos por abogados, defensores y litigantes me di a la tarea de investigar a cada uno de los conceptos claves y necesarios que componen este delito en el Diccionario de Derecho Procesal Penal, del distinguido profesor Marco Antonio Diaz de León:
  • ABOGADO: Proviene del latín advocatus, derivado del verbo advocarse (llamar a cerca de). Es el personal que se dedica a defender en un juicio los intereses de las partes y también a aconsejar sobre cuestiones jurídicas. El que con título de Licenciado en derecho ejerce la abogacía.
  • DEFENSA: Derecho fundamental del penalmente inculpado, garantizado en la constitución, en virtud del cual debe ser asistido en el proceso por un abogado.
  • DEFENSOR: Persona que toma a su cargo la defensa de otra en un proceso judicial, civil o penal. Es el asesor del inculpado, el cual se dedica a salvaguardar los derechos e intereses de este durante el juicio.
  • DELITO: Es el acto u omisión que sancionan las leyes penales. Cualquier acto ilícito que causa un daño a la sociedad.LITIGANTE: El que defiende una causa ante un tribunal en su propio nombre o en representación de otras personas.[1]


Con relación a lo anterior, podemos desarrollar una definición concreta de delitos de abogados defensores y litigantes:

“Son aquellas conductas, acciones u omisiones, penalmente sancionadas que un licenciado en derecho que ejerce la abogacía ya sea litigando o defendiendo a un cliente, realiza”.




[1] DÍAZ DE LEÓN, MARCO A., Diccionario de Derecho Procesal Penal de términos usuales en el proceso penal, t. I, PORRÚA, México, 1997



DESCRIPCIÓN LEGAL

El sujeto activo en este delito, y en caso en estudio específico, es aquel que teniendo título profesional de licenciatura en derecho y que se encuentre litigando en un juicio, o defendiendo a un penalmente inculpado, abandone el juicio, la defensa o negocio sin causa justificada.

Lo anterior, podemos encontrarlo tipificado en el Código Penal del Estado Libre y Soberano de Veracruz, en el Titulo X de los delitos cometidos en el ejercicio de una actividad profesional, Capítulo I: Delitos de Abogados, Defensores y Litigantes, en su artículo 251, fracción I, citado a continuación:

                      I.        Abandone una defensa o negocio sin motivo justificado;
                     II.        Asista o ayude a dos o más contendientes o partes con intereses opuestos en un mismo negocio o en negocios conexos o acepte el patrocinio de alguno y admita después el de la parte contraria;
                    III.        Alegue a sabiendas hechos falsos;
                   IV.        Use cualquier recurso, incidente o medio notoriamente improcedente o ilegal, para dilatar o suspender un juicio;
                    V.        Pida plazos para probar lo que notoriamente no puede demostrar o no ha de aprovechar su parte;
                   VI.        Con el carácter de defensor o apoderado no ofrezca ni rinda pruebas dentro de los plazos previstos por la ley, si está en posibilidad de hacerlo y corresponden a la naturaleza y estado del asunto;
                  VII.        Como defensor de un inculpado se concrete a aceptar el cargo y solicitar la libertad provisional y, sin causa justificada, no ofrezca pruebas o promueva diligencias tendientes a la defensa; o
                 VIII.        A sabiendas ejercite acción u oponga excepciones ante cualquier autoridad judicial o administrativa, fundándose en documentos o testimonios falsos.

AGRAVANTE: Artículo 252.- Al defensor de oficio que incurra en alguna de las conductas previstas en el artículo anterior, además de las penas señaladas, se le impondrán destitución e inhabilitación para ejercer otro empleo, cargo o comisión públicos hasta por dos años.

ELEMENTOS DE LA DESCRIPCION LEGAL

Fracción I:
1.    Abandonar una defensa o negocio;
2.    Sin motivo justificado.

Fracción II:
1.    Asistir o ayudar a dos o más contendientes o partes con intereses opuestos en un mismo negocio o negocios conexos;
2.    Aceptar el patrocinio de alguno y admita después el de la parte contraria.

Fracción III:
1.    Alegar hechos falsos;
2.    A sabiendas de ello.

Fracción IV:
1.    Usar cualquier recurso, incidente o medio notoriamente improcedente o ilegal;
2.    Para dilatar o suspender un juicio.

Fracción V:
1.    Pedir plazos para probar lo que notoriamente no puede demostrar;
2.    O lo que no ha de aprovechar su parte.

Fracción VI:
1.    Con el carácter de defensor o apoderado;
2.    No ofrezca ni rinda pruebas dentro de los plazos previstos por la ley;
3.    Estando en posibilidad de hacerlo y que corresponda a la naturaleza y estado del asunto.

Fracción VII:
1.    A sabiendas ejercite acción u oponga excepciones ante cualquier autoridad judicial o administrativa;
2.    Fundándose en documentos o testimonios falsos.

ELEMENTOS NORMATIVOS

·         Sujeto activo: El abogado que abandone una defensa o negocio su causa justificada.
·        Sujeto pasivo: Cualquier persona que se vea afectado en un juicio en el cual su abogado defensor haya omitido su profesión.
·         Bien jurídico tutelado: El estricto cumplimiento de su ejercicio profesional.
·         Acción: Abandonar

DATOS DE PRUEBA

Este delito se considera doloso debido a que, aunque el sujeto activo tiene conocimiento que al abandonar a su cliente se afecta la integridad del sujeto pasivo, hace omisión a su actividad profesional. El sujeto activo incurre en los delitos de abogados defensores y litigantes descritos en el artículo 251 del Código Penal de Veracruz.
Los datos que servirán como prueba para confirmar que el sujeto activo incurrió en el delito son:
1.    Denuncia por escrito o comparecencia;
2.    Recabar pruebas documentales para acreditar la calidad del abogado, defensor o litigante del inculpado;
3.    Recabar pruebas documentales e informes de la autoridad jurisdiccional para acreditar la defensa o negocio en que fuer parte;
4.    Recabar dictamen pericial en materia de documentos, copia caligráfica, y las que se impongan;
5.    Video grabación de los juzgados en los que se llevó el juicio del inculpado; y
6.    Declaración de testigos.

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