Delito de Abogados Defensores y Litigantes: concepto doctrinal
DELITO DE ABOGADOS, DEFENSORES Y
LITIGANTES
DESCRIPCIÓN DOCTRINAL
Para
poder dar un concepto claro y conciso de lo que son los delitos cometidos por
abogados, defensores y litigantes me di a la tarea de investigar a cada uno de
los conceptos claves y necesarios que componen este delito en el Diccionario de
Derecho Procesal Penal, del distinguido profesor Marco Antonio Diaz de León:
- ABOGADO: Proviene del latín advocatus, derivado del verbo advocarse (llamar a cerca de). Es el personal que se dedica a defender en un juicio los intereses de las partes y también a aconsejar sobre cuestiones jurídicas. El que con título de Licenciado en derecho ejerce la abogacía.
- DEFENSA: Derecho fundamental del penalmente inculpado, garantizado en la constitución, en virtud del cual debe ser asistido en el proceso por un abogado.
- DEFENSOR: Persona que toma a su cargo la defensa de otra en un proceso judicial, civil o penal. Es el asesor del inculpado, el cual se dedica a salvaguardar los derechos e intereses de este durante el juicio.
- DELITO: Es el acto u omisión que sancionan las leyes penales. Cualquier acto ilícito que causa un daño a la sociedad.LITIGANTE: El que defiende una causa ante un tribunal en su propio nombre o en representación de otras personas.[1]
Con
relación a lo anterior, podemos desarrollar una definición concreta de delitos de abogados defensores y litigantes:
“Son
aquellas conductas, acciones u omisiones, penalmente sancionadas que un
licenciado en derecho que ejerce la abogacía ya sea litigando o defendiendo a
un cliente, realiza”.
[1]
DÍAZ DE LEÓN, MARCO A., Diccionario de Derecho Procesal Penal de términos
usuales en el proceso penal, t. I, PORRÚA, México, 1997
DESCRIPCIÓN LEGAL
El
sujeto activo en este delito, y en
caso en estudio específico, es aquel que teniendo título profesional de licenciatura en derecho y que se encuentre
litigando en un juicio, o defendiendo a un penalmente inculpado, abandone el juicio, la defensa o negocio
sin causa justificada.
Lo
anterior, podemos encontrarlo tipificado en el Código Penal del Estado Libre y
Soberano de Veracruz, en el Titulo X de los delitos cometidos en el ejercicio
de una actividad profesional, Capítulo I: Delitos de Abogados, Defensores y
Litigantes, en su artículo 251, fracción I, citado a continuación:
I.
Abandone una defensa o
negocio sin motivo justificado;
II.
Asista o ayude a dos o
más contendientes o partes con intereses opuestos en un mismo negocio o en
negocios conexos o acepte el patrocinio de alguno y admita después el de la
parte contraria;
III.
Alegue a sabiendas
hechos falsos;
IV.
Use cualquier recurso,
incidente o medio notoriamente improcedente o ilegal, para dilatar o suspender
un juicio;
V.
Pida plazos para probar
lo que notoriamente no puede demostrar o no ha de aprovechar su parte;
VI.
Con el carácter de
defensor o apoderado no ofrezca ni rinda pruebas dentro de los plazos previstos
por la ley, si está en posibilidad de hacerlo y corresponden a la naturaleza y
estado del asunto;
VII.
Como defensor de un
inculpado se concrete a aceptar el cargo y solicitar la libertad provisional y,
sin causa justificada, no ofrezca pruebas o promueva diligencias tendientes a
la defensa; o
VIII.
A sabiendas ejercite
acción u oponga excepciones ante cualquier autoridad judicial o administrativa,
fundándose en documentos o testimonios falsos.
AGRAVANTE: Artículo 252.- Al defensor de oficio que incurra en alguna
de las conductas previstas en el artículo anterior, además de las penas
señaladas, se le impondrán destitución e inhabilitación para ejercer otro
empleo, cargo o comisión públicos hasta por dos años.
ELEMENTOS DE LA DESCRIPCION LEGAL
Fracción I:
1. Abandonar una defensa o negocio;
2. Sin motivo justificado.
Fracción II:
1. Asistir o ayudar a dos o más contendientes o partes con
intereses opuestos en un mismo negocio o negocios conexos;
2. Aceptar el patrocinio de alguno y admita después el de la
parte contraria.
Fracción III:
1. Alegar hechos falsos;
2. A sabiendas de ello.
Fracción IV:
1. Usar cualquier recurso, incidente o medio notoriamente improcedente
o ilegal;
2. Para dilatar o suspender un juicio.
Fracción V:
1. Pedir plazos para probar lo que notoriamente no puede
demostrar;
2. O lo que no ha de aprovechar su parte.
Fracción VI:
1. Con el carácter de defensor o apoderado;
2. No ofrezca ni rinda pruebas dentro de los plazos previstos
por la ley;
3. Estando en posibilidad de hacerlo y que corresponda a la
naturaleza y estado del asunto.
Fracción VII:
1. A sabiendas ejercite acción u oponga excepciones ante
cualquier autoridad judicial o administrativa;
2. Fundándose en documentos o testimonios falsos.
ELEMENTOS NORMATIVOS
·
Sujeto activo: El
abogado que abandone una defensa o negocio su causa justificada.
·
Sujeto pasivo:
Cualquier persona que se vea afectado en un juicio en el cual su abogado
defensor haya omitido su profesión.
·
Bien jurídico tutelado:
El estricto cumplimiento de su ejercicio profesional.
·
Acción: Abandonar
DATOS DE PRUEBA
Este
delito se considera doloso debido a que, aunque el sujeto activo tiene
conocimiento que al abandonar a su cliente se afecta la integridad del sujeto
pasivo, hace omisión a su actividad profesional. El sujeto activo incurre en
los delitos de abogados defensores y litigantes descritos en el artículo 251
del Código Penal de Veracruz.
Los
datos que servirán como prueba para confirmar que el sujeto activo incurrió en
el delito son:
1. Denuncia por escrito o comparecencia;
2. Recabar pruebas documentales para acreditar la calidad del
abogado, defensor o litigante del inculpado;
3. Recabar pruebas documentales e informes de la autoridad
jurisdiccional para acreditar la defensa o negocio en que fuer parte;
4. Recabar dictamen pericial en materia de documentos, copia
caligráfica, y las que se impongan;
5. Video grabación de los juzgados en los que se llevó el
juicio del inculpado; y
6. Declaración de testigos.
Comentarios
Publicar un comentario